México, D. F. a 25 de marzo de 2008.
ARTÍCULO 33: EL NIÑO DEBE SER PROTEGIDO DEL USO DE
ESTUPEFACIENTES.
SEÑOR DIRECTOR:
Dentro de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO en la que México es Estado Parte (Estado Parte es el país que celebra Convenio o Tratados Internacionales para su cumplimiento en los planos Nacional e Internacional), y cuyo Decreto Promulgatorio fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, se señala como uno de los derechos del niño de ser protegido del uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas e impedir que estén involucrados en la producción o distribución de tales sustancias.
En este sentido, si al niño se le acostumbra al uso de estupefacientes podría dar como resultado que se acostumbre a ellos y que lo controlen arruinándolo de verdad, y con ello, pone en riesgo su entorno.
Esta Convención y otros Tratados como la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, son principios que conllevan la solución óptima que ha señalado el Humanista L. Ronald Hubbard en el sentido de que abarcan el mayor bien para el mayor número de personas.
La educación consistiría entonces en aplicar lo que ayuda a sobrevivir, y si cada uno de nosotros como ciudadanos o servidores públicos, aprendemos los principios de esta Convención, todos los niños estuvieran protegidos de los peligros que otros impulsan para lograr sus propios fines malignos.
Gracias por leer estas líneas de las cuales agradeceré su publicación.
Atentamente,
Licenciada Francis Saucedo Zavala
Av. Chapultepec 540, Colonia Roma,
Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06700,
México, D. F. 52 11 40 04 Ext. 121.