Por Ciudadanos
06/05/2008 11:38:00 a.m.
El pasado viernes 28 de marzo de 2008 se publico en el periódico oficial del Estado de Baja California no. 13 en la pag. 22 y 23 el acuerdo de cabildo del ayuntamiento de Tijuana, B. C. mediante el cual se aprueba la reforma al art. 36 del Reglamento de Transito del Municipio de Tijuana, B. C. Su aplicación es un abuso de autoridad, el art. 36 establece en su segundo párrafo la prohibición de que los vehículos TRANSITEN CON LAS VENTANILLA DELANTERAS OBSCURECIDAS QUE IMPIDAN LA VISIBILIDAD HACIA EL INTERIOR DEL VEHICULO, en los retenes establecidos en la ciudad los policías apoyados de jueces calificadores OBLIGAN a los ciudadanos a quitar el polarizado de todo el vehículo, no solo de las ventanas delanteras, SIN IMPORTAR SI SE PERMITE O NO LA VISIBILIDAD HACIA EL INTERIOR DEL VEHICULO. El mismo art. 36 indica que en caso de incumplimiento de este supuesto (no se permita la visibilidad al interior del vehículo por traer las ventanas delanteras obscurecidas) el agente DEBE DE LEVANTAR UNA BOLETA DE INFRACCION Y PRESENTAR AL INFRACTOR ANTE EL JUEZ CALIFICADOR EN TURNO para que lo aperciba de que subsane la irregularidad, haciéndole saber que si dentro de los primeros diez días el obligado (infractor) comparece ante el juez municipal presentando el vehiculo con el que se presento la falta debidamente corregida, la infracción deberá ser cancelada, en caso contrario se retira de circulación el vehículo. Este es el procedimiento que la misma autoridad viene incumpliendo ya que las personas que no quieran retirar el polarizado de su vehiculo en ese instante SON AMENAZADAS CON DESPOJARLAS DE SU PROPIEDAD Y REMOLCAR SU VEHICULO AL DEPOSITO VEHICULAR. Es esto un estado de derecho o un abuso de autoridad? Quien defiende a los ciudadanos ante estos abusos por parte de la autoridad? Ademas viola el art. 16 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos que dice: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento. Al momento de amenazar al ciudadano con quitarle su propiedad y no seguir con el procedimiento establecido tambien se viola el art. 1ro de la Constitucion el cual dice: En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantias que otorga esta Constitucion, las cuales no podran restringirse ni suspenderse, sino en los casos y las condiciones que ella misma establece. No dice nada sobre que el Ayuntamiento de Tijuana, puede hacer lo que se le pegue en gana con los ciudadanos. Me cuestiono tambien, ya alguien estrevisto al Alcande sobre su actitud en esta situacion? Gracias...